ejecutante (artículo 277, Código de Procedimientos en lo Federal). Notifíquese original y respuesto el papel archívese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Par.acio, —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Don Adolfo Lértora en- autos con Erril, Kraft y otros, sobre usurpación y falsedad, Recurso de hecho Sumario: Una sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires denegando un recurso de revisión, no puede motivar una demanda originaria ante la Corte. Suprema de la Nación. .
2" El recurso de revisión sólo procede ante la Corte Suprema respecto de sentencias pronunciadas por la misma en ejercicio de su jurisdicción originaria. .
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Agosto 23 de 1917. .
Autos y vistos. considerando :
Que una sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que no hace lugar a un recurso de revisión llevado ante ella no puede motivar, como se pretende, una demanda originaria ante esta Corte por hallarse fuera de los casos' previstos en el artículo 101 de la Constitución y 1." de la ley 48 y 2." de la ley 4055. reglamentarios de aquel.
Que el recurso de inconstitucionalidad que al mismo tiempo se interpone, con motivo de las resoluciones que se transcriben a fs. 1 y fs. 3 y suponiendo se refiera al extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, tampoco sería procedente pues no consta que de esas resoluciones se haya
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:103
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