como lo expresa la sentencia de primera instancia, corriente a fs. 1062 4" cuerpo, los derechos que pudiera tener sobre la isla eel Espinillo la provincia de Entre Ríos sólo a ésta podrían aprovechar, Que dicha provincia no ha sido parte en este juicio ni el demandante tiene su representación en el mismo.
Que si la Nación no es propietaria del lecho de los ríos interiores navegables que atraviesan las provincias, según se ha establecido reiteradamente por esta Corte en los fallos citados por la sentencia apelada, no existe razón atendible para que lo sea de las islas que se formen en tus mismos.
Por ello se confirma la sentencia apelada. sin costas aten ta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y devuelvase, debiendo r. ponerse los sellos ante el juzgado ale su procedencia,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Pañacto, Don duscimo Villar contra la provincia de Santa Fe. sobre cobro de pesos Sumario: 1.° Una letra de tesorería de la provincia de Santa Fe, concebida a la orden, está regida por las leyes relativas a las letras de cambio, y sit acción se prescribe por el transcurso de tres años.
2" Una demanda que se desestimó con la declaración de que era inútil continuar los procedimientos porque careciendo de acción el ejecutante para intentar la de manda, faltaba la demanda misma, no es de las que interrumpen la prescripción. y a que se refiere el artículo 3986 del Código Civil. .
Caso: La explica el siguiente:
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:99
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