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Fallos: 114:409 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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su ejecución", propósito que los autos no permiten afirmar ni | inducir por modo alguno.

Que tampoco favorece á Benítez otra atenuante que la ya recordada, de duración del proceso, porque la beodez que alegú en su indagatoria está desmentida por las declaraciones de lo:

testigos interrogados sobre el particular, como lo está su otra afirmación, de que la victima, su ex concubina, le abandonara por otro hombre, pues, los antecedentes aludidos demuestran, que la ruptura de esa unión libre, obedeció á las sevicias empleadas por el mismc reo, á quien, por otra parte, no debió impresionarle mayormente tal separación, pues cuando cometió el delito, ya él había reemplazado á la ex amante con otra, fs. 1 y 3.

Por ello, y fundamentos concordantes del pronunciamiento apelado, con lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 57, con costas, y devuélvanse notificándose con el original.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daract, — D. E. Paracio. — L. LórEZz

CABANILLAS,


CAUSA LXXIV
Rocha, Bernardo, contra la empresa del jerrocarril Central Argentino, por daños y perjuicios. Recurso extraordinario Sumario: Corresponde á la justicia federal el conocimiento de una causa contra una empresa de ferrocarriles nacionales,

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-409

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