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Fallos: 119:172 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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99. Notifiquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sonar, — M. P. Daracr. — D. E. PALAcio.

CAUSA CCCLXVII
Don Julio A Rojas y otro en el juicio ejecutivo seguido por don Pedro Gandulfo contra Florencio Ormaechea. Recurso de hecho. Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48 contra un auto que ordena la restitución de fondos extraidos en pago de honorarios, fundado en que las resoluciones referentes a esa extracción no fueron dictadas con e! acuerdo de todos los interesados en el juicio, por consti tuir dicho fundamento sn punto de hecho y de derecho co mún, ajeno, por lo tanto, al expresado recurso. Constando de autos que los recurrentes fueron oidos y pudieron ejer- .

citar la defensa que les correspondia, no puede autorizar e, referido recurso la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional que declara invio'able la defensa en juicio de la persona y de los derechos, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-172

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