Banco Español del Río de la Plata, contra don Lvis Sanz (su concurso) por cobro ejecutivo de pesos; sobre competencia, Sumario: El juicio de concurso atrae todas las acciones contra el concursado y sus bienes, aun cuando se trate de juicios por cobro de creditos hipotecarios.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 37 de 1516.
Suprema Corte:
El concurso civil abierto ante los tribunales de esta Capital, en virtud de su carácter universal, atrac todas las acciones que se prosigan contra el deudor, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Suprema Corte (Fallos, tomo 97 pág. 154 . tomo 119 pág. 397 ).
Este principio es de aplicación aun cuando se trate de ace ciones por cobro de créditos hipotecarios, en razón de que, como lo ha establecido V. E., al disponer el artículo 3038 del Código Civil que los acreedores hipotecarios, no están obligados a esperar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas, supone la acumblación de esas acciones al concurso general, dado que solo ante el juez de éste podrá cumplirse la mencionada disposición, o sea la determinación de la cantidad que se juzgare suficiente para el pago de los créditos que sean privilegiados a los de aquellos acreedores (Fallos tomo 121 pág. 388 ).
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que corresponde al señor juez de lo civil de esta Capital, proseguir
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:76
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