éste invocara, sin que la Provincia de Santa Fe hubiera sido citada de evicción y llamada al pleito como se hace notar a fojas 404 vuelta.
Que tratándose de una demanda por responsabilidad de evicción, después de haber sido condenado y desposeido el comprador, cabe examinar la situación de derecho ereada al demandado por juicios en que el demandante funda su demanda.
Que del análisis de los documentos agregados resulta que el actor afromtó por sí esos juicios sin citar de evieción al vendedor.
Que el art. 2110 del Código Civil, hace cesar la obligación de saneamiento si el vencido en juicio no hubiese hecho citar al enajenante o si la citación la hubiese hecho pasado el tiempo señalado por la ley de procedimientos, según lo reiteradamenge resuelto y con arreglo a lo dispuesto por las leyes 32 y 36, Título 5. Partida 5, salvo que se hubiese invocado y probado que fuera inútil la citación por no haber oposición justa que hacer al derecho del vencedor, lo que no ha ocurrido en el caso (Fallos, tomo 16 pág. 403 : tomo So, pág. 118).
Que de tales prominciamientos y doctrina resulta que si hien es cierto que el vendedor, por la naturaleza del contrato de compra-venta. se halla obligado a la evicción y saneamiento, es deber del comprador citarlo, en caso de pleito para que lo sostenga o para que carge con las responsabilidades que le correspondan según sea la sentencia.
Que de otro modo el vendedor queda libertado de ese deber, y no puede ser, en general, obligado al saneamiento. , Que la sentencia, cualquiera que sea, es res inter alios acta, como quiera que el enajenante no ha sido, parte en el juicio, ni siquiera citado a él, y por lo mismo ella no puede perjudicarle ni hacer para él cosa juzgada.
Que si bien esta defensa ha sido invocada en el alegato de bien probado de la parte demandada, como razón general de oposición, debe ser aceptada, porque es una defensa de pleno derecho, basada en los mismos documentos en que se apoya la demanda, sin que pueda decirse que es un hecho
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:55
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