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Fallos: 125:57 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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dustrial "Antonio López Agrelo Limitada" y J. DL. Iturraspe, como poseedores y propietarios del campo (fojas 211, 212, 389 via.. y 390 vta.), y expresa que la escritura de transmisión a la primera se encuentra en el protocolo de don Hermwenegildo Basualdo, de la ciudad de Santa Fe, fecha 8 de Julio de 1910 anterior a la demanda.

Que dada esta manifestación, la provincia de Santa Fe debió probar que la cosa pedida estaba en poder del reconvenido, en virtud del título impugnado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2783 y concordantes del Código Civil; y no habiéndolo hecho, no le compete en el caso la acción contra el que no es poseedor (Fallos, tomo 99 pág. 106 ).

Que por otra parte la misma provincia, al contestar la demanda, en el supuesto de que López Agrelo pueda hacer valer un título perfecto, manifiesta categóricamente a fojas 55.

que la única porción de tierra que no ha entregado al comprador es la que éste reclama por saneamiento, siendo asi que por aquella causa correspondería más bien una acción personal por devolución proporcional del precio.

Que formulada tal aserción no se comprende cómo se pretenda reivindicar lo que voluntariamente fué convenido y entregado, recibiendo el precio correspondiente según se comprueba, a fojas 309 vuelta, lo que por otra parte no se desconoce y cuando el título atacado de nulidad lleva la firma del Gebernador (Fallos, tomo 93 pág. 270 ).

Que sentado lo que precede es innficioso entrar a considerar las demás defensas del reconvenido.

Por estos fundamentos no se hace lugar a la demanda de saneamiento de evicción ni 2 la reivindicación entibladas respectivamente por don Antonio López Agrelo y por la Provincia de Santa Fe, Notifíquese original y repuestos los sellos archívese, devolviéndose las escrituras no acumuladas.

A. BErmEJO.— D. E. Paracio.—
J. FIGUEROA ALCORTA,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-57

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