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Fallos: 125:54 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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51 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no es posecdor de superficie alguna en la actualidad, pues la que le correspondió en realidad, de la división, fué transferida a la sociedad anónima industrial y comercial, Antonio L. Agrelo, limitada, el ocho de Julio de mil novecientos diez, anterior a la demanda.

Que por otra parte, aun suponiendo que las escrituras de 3 y 18 de Octubre de 1884, tuvieran algo que ver con el exponente y con la menor superficie que él poseyera, es indudable que sus derechos al dominio estarían amparados por la preseripción más completa, defensa que opone con arreglo a lo dispuesto por los arts. 3999. 4005, 4006 y 4007 del Código Civil, puesto que los títulos que invoca han sido objetados y son inobjetables, con huena fe y justo título.

Conferido nuevamente traslado a la provincia de la excepción de prescripción, se expide rebatiéndola con disposiciones legales que cita, basada en los hechos ya relacionados.

Abierta la causa a prueba y producida la que expresa el certificado de fojas 378 y presentados los alegatos se llamó autos para sentencia Y considerando:

Que según lo expresa el actor la propiedad vendida por la provincia de Santa Fe, fué entregada y judicialmente mensirada concurriendo ella misma a la aprobación de dicha diligencia.

Que encontrándose en quieta y pacífica posesión del terreno. fué éste ocupado en parte por don Tristán A. Malbrán, sin que el actor ni sus condóminos le hicieran la menor observación y sin avisar a sus causantes no obstante el antecedente relacionado a fs. 385, de haber esta Corte Suprema amparado la posesión del condómino Iturraspe en un caso análogo, sobre el mismo campo y contra la misma persona, ( Fallos, tomo 63.

pág. 300).

Que transcurrido con exceso el término dentro del cual podian gestionar la posesión, López Agrelo y compartes iniciaron juicio de reivindicación contra Malbrán para pedir la propiedad, y la sentencia amparó los derechos al dominio que

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-54

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