Que deja demostrado con los antecedentes de hecho y el derecho que invoca, que el demandante Agrelo no puede tener un título de dominio válido a las tierras de que se dice dueño y que le vienen de los títulos recordados de Iriondo y de Ereire:
que es en consecuencia un detentador y que está obligado a responder a esta reivindicación, devolviendo los inmuebles que posee a su legítimo dueño, la Provincia de Santa Fe.
Conferido traslado de la reconvención al señor López Agrelo y practicada la citación de evicción a sus causantes. inmediatos, lo evacuó diciendo en lo substancial.
Que los titulos que constatan y fundan sv derecho son válidos y libres de toda tacha y que por más que reconozcan un :
antecedente remoto y común con los de Iriondo y Freire, constituyen actos e instrumentos separados, diversos e independientes en su existencia, no sólo por razón de sus respectivas fechas, sino también a mérito de las personas que intervinieron en cada uno de ellos, de los inmuebles a que se refieren, de las modalidades de los contratos que constatan. del precio, de la forma de pago, ete. etc.
Que no ha pensado decir que actualmente le pertenezca 6 le haya pertenecido alguna vez la superficie, en propiedad, o en cualquiera otra forma, de veintisiete mil veinticinco hectáreas y nueve mil seiscientos noventa metros cuadrados que la contra-demanda le atribuye de las tierras adquiridas por Freire € Iriondo en virtud de las escrituras que se impugnan de nulidad.
Que lo que tuvo pero que ya no tiene, y tuvo por haberle correspondido en la división de conodominio hecha con sus copropietarios Méndez Goncalvez, lturraspe y sucesores de Bossi, fué solamente la cantidad de diecisiete mil cuatrocientas cuarenta y cuatro hectáreas y mil setecientos diecinueve metros cuadrados, en la forma que indica el plano de fs. 8 y también otra pequeña porción de cuatrocientas ochenta y dos hectáreas y algunos metros que vendió al señor Iturraspe: y que en tal virtud la provincia no ha podido reconvenirle válidamente por la superficie expresada antes de veintesicte mil veinticinco hectáreas y mieve mil seiscientos noventa metros cuadrados,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:53
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