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Fallos: 125:422 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ciones del artículo 37 del contrato no había perecido, sino que por virtud de las leyes de emergencia "solo ha cambiado sin culpa del acreedor, la forma de su cumplimiento" (És.

208.

Mantiene asi la efectividad no caducada de la acción autorizada por el contrato, con la del pago en moneda metálica. "ajustando el cumplimiento de esta prestación a las leyes vigentes de la materia, esto es, aceptando su equivalente en moneda nacional". Finaliza si exposición declarando, que de las obligaciones contenidas en el contrato, sui representado optó por la del pago en moneda metálica: que haciendo tiso de la facultad establecida en el articulo 29 de la ley 0478.

recluró el equivalente en moneda nacional, al cambio de us peso moneda legal por cada 0.44 de oro sellado: e invoco la disposición del art. 053 del Código Civil, según él: "di rectamente aplicable al caso", asi como la nota del articulo, que — en su concepto — aclara terminantemente la doctrina que sostengo, (fojas 205).

Reflexionando acerca de ambas dialécticas, queda en el espiritu una impresión ya definitiva que no ha estado en la mente de los contendores, discutir leyes especiales del Con greso y citan sólo el contrato a hase de la acción. El mismo juez de primera instancia da su fallo por lo que resulta de la cláusula tercera de la escritura de hipoteca y consideraciones legales del escrito de fojas 206 que el proveyente reproduce. ......" tfojas 211). Esas consideraciones legales son principalmente las del derecho común como lo patentizan las frases del actor subrayadas en el párrafo anterior.

Es recién, en las Exmas, Cámaras, donde al formularse los votos de los señores camaristas se altide a las leyes de :

emergencia, siendo de notar de manera especialisima que los rios votos pronunciados, tres de ellos favorables a los deseos del ejecutante, se basan en disposiciones del derecho civil, demostrando como se verá en seguida que el recurrente no ha planteado en el pleito ninguna de las cuestiones fe

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-422

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