E , - de us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cional, En mérito de estas consideraciones se ha declarano de manera constante la improcedencia del recurso extraordinario en autos ejecutivos.
El segundo concepto es el que, a juicio de la Exma. Cámara da pie para acordar el recurso extraordinario. Si se re corren las autos traidos ante esta Corte, se observa que la 5 sentencia de trance y remate de fs. 53. que mandó levar la ejecución adelante después de rechazar las excepciones opuestas, fue apelada y confirmada por la Exma. Cámara so is. Or, quedando firme. A partir de entonces se siguen los detalles del procedimiento: tasación, remate, regulación y pri go de honorarios, escrituración, toma de posesión por los com pradores, uno de ellos el mismo Banco actor, ete. Y a fs.
170, en conformidad al estado del juicio, el apoderado del " ejecmtante presentó la liquidación, de acuerdo con el articulo 523 del Código de Procedimientos, única disposición legal que se invocó. La contestación del sindico al evacuar a fs. 194 la vista conferida de la liquidación aludida, plantes la forma de pago en giros, siendo ese el escrito que determina la incidencia resuelta por el juez a fs. 211, y por las Exmas Cámaras a fs. 315.
¿Esta resolución constituye una cuestión federal? Contemplando diversos aspectos del juicio ejecutivo, en algunos fallos de esta Corte se ha establecido tomo 118:00 ), que no procede el recurso extraordinario sino contra las sentencia definitivas a que se refiere el artículo 14, de la ley 48, y que no reviste ese carácter un anto que se limita a resol ver una incidencia procesal. O bien ttomo 114:33 ) cuando se decide un incidente sobre la procedencia de un embargo y lo que constituye un trámite de la ciecución.
Tanto en mo como en otro sentido, la Corte ha de elarado no ser definitiva a los efectos del recurso extraordinario, tna sentencia dictada en juicio de apremio: y ello como es prestmible, sin entrar en distingos innecesarios, como por ejemplo, casos de resolución", "Fallo", Auto" a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:418
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