DE JUSTICIA DE LA NACION 125 para desaprobar la liquidación impugnada por el sindico, observamos la misma tendencia e idéntica orientación: como + también se reconoce en los demás votos emitidos, sobre los cuales no me detendré no obstante su mérito en homenaje a la brevedad. El doctor Pico en su dilatada disertación, Nege a fijar su pensamiento en forma concluyente, asi: "Haedicho también el tribunal — exclama — que teniendo esta ctestión su solución en el contrato no habria porque buscarla fuera de él......." tfs. 309 vta). Y agrega: "Que en este caso nos encontramos en presencia de una convención susceptible de dos sentidos, no puede caber la menor duda: la misma disidencia del tribunal lo está probando, Por eso ers necesario investigar cual de las dos soluciones se ajusta mejor a la naturaleza del contrato, y suponiendo que eso mismo fuera dudoso, habría que discernir cual se acuerda más estrictamente a las reglas de la equidad, como lo dispone el inciso 3." del artículo 218 del Código de Comercio. Es legal inspirarse en los dictados de la equidad cuando la ley lo manda: y lo manda la ley en todos los casos dudosos en que haya necesidad de interpretar un contrato" (fs. 307 vta?.
Ante estas consideraciones, formuladas en la sentencia que resolvió la dificultosa cuestión, paréceme inútil añadir atra reflexión. Todos los elementos de juicio quedan asi utilizados en apoyo de la tesis sustentada, para estimar mal concedido el recurso; y de esa manera con la valiosa contribución de los que fueron llamados a dirimir la contienda, se ha hecho luz plena para demostrar la carencia de condicione:
intrinsecas y extrinsecas en la interposición del recurso ante esta Corte, que otorga sui amparo a quien funda la ma- :
teria de su litigio en la Constitución, tratados o leyes del Congreso.
A mayor abundamiento de argumentación, es conveniente por último, poner de manifiesto el alcance del vocablo "cuestionar" al cual convergen los principios legales del amparo ante la Corte Suprema, según el artículo 14 de la ley 48.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:425
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