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Fallos: 125:420 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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dad judicial con que pudiera lesionarse el derecho del recnrrente, y tal derecho se encuentra en los requisitos del artículo 14 citado.

¿Se ha discutido la inteligencia de una ley del Congreso? El derecho que se dice fundado en dicha ley, ha sido materia del litigio? Plantear estas cuestiones substanciales, importa aquilatar la trascendencia del pleito sub judice, el cual si hemos de atenernos a las declaraciones del Banco ejecutante a fs. 370 vta. involuera una suma de cincuenta millones de pesos oro sellado en contratos de préstamos, regidos por disposiciones idénticas al de los presentes atitos, A fin de penetrar entonces, con la mayor profusión de antecedentes la cuestión que se debate, es preciso señalar los puntos de partida y ahondar su análisis, para alcanzar el propósito tenido en vista en el esclarecimiento de la interposición de este recurso, Cuando se inició el presente juicio el 2 de Junio de 1915.

fecha en la cual ya se hallaban vigentes la ley Hamada de emergencia, el actor fundó su demanda en el artículo 405 del Código de Procedimientos, pues el título que servía de hase a la acción es de los enimerados entre los que traen aparejada ejecución, El petitorio 4" recababa el pago de la suma adeudada más los intereses, "de acuerdo con los tipos previstos en el contrato". Con este fin y con la exclusiva referencia al convenio de fs. 3 se hizo por el ejecutante la 4 liquidación de fs. 179.

Como ya se ha hecho notar, fué el sindico del concursde la deudora, quien a fs. 194. impugnó la liquidación en cnanto al tipo del cambio de conversión de la cantidad adendada de pesos oro sellado a pesos moneda nacional", que según sus propias palabras no se ajusta alo estipulado en el contrato hipotecario que dió origen a la ejecución", Agregando más adelante (fs. 194 vta. in fine): "el concurso tiene derecho a que se líquide esa suma al tipo de cambio corriente en el día para para los giros sobre Paris", Cita en st apo:

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-420

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