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Fallos: 125:416 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dinario tiene el carácter de definitivo. 2" Si se ha discutido la inteligencia de una ley del Congreso. 3" Si la decisión ha sido contra la validez del derecho que se fundaba en la cláusula de dicha ley. 4" Si ese derecho era materia del litigio.

Concretados en esta forma los conceptos jurídicos del pronunciamiento, corresponde a esta Suprema Corte exam narlos para poder a su vez aceptar o rechazar el recurso extraordinario, y avocarse o no el conocimiento de este pleito.

Basta leer los artículos 14 y 15 de la ley número 48.

para convenir en su absoluta concordancia y adoptarlos como normas únicas de interpretación. Tanto la una como la otra disposición establecen la limitación de la medida concedida por la ley, substrayendo el asunto de sus tribunales propios y originarios, para deferir excepcionalmente la resolución, a una distinta jurisdicción. A este efecto deben contemplarse las condiciones intrinsecas y extrinsecas, del recurso interpuesto.

Desde luego, fácil es comprender que no basta para justificar el recurso hacer méritos, exclusivamente del carácter definitivo del fallo. Al exigir sin embargo, el articulo 14 esta circunstancia la correlaciona indisolublemente a los requisiL tos enimerados en él; de manera entonces que es por vía enunciativa que se hace la mencionada declaración: vale decir, para habilitar el recurso, pero no para consegrarlo: lo cual solamente sucede en virgud de los hechos referidos categóricamente en los casos de los tres incisos siempre que revista la sentencia ese carácter de definitiva.

No es ésta por cierto, la primera oportunidad que se ofreee para esclarecer el alcance de la precitada condición. Ya esta Suprema Corte en numerosos fallos, ha declarado que los "casos" del artículo 14 motivan el recurso: o sea que para que prospere la interposición del mismo, es menester que se haya discutido en el pleito algunos de los puntos comprendidos, en los tres incisos de la referencia, teniendo por base — emmo es lógico — una resolución definitiva.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-416

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