ciones, asegurar la observancia y el cumplimiento de los coútratos, pare el mejor bien de todos".
Otra de las opiniones vertidas, manifiesta, (fs. 49): "Sc ha dicho en el curso del debate, que en caso de duda debe solucionarse la cuestión en beneficio del dendor. No veo sin embargo. cuando ha ocurrido esa duda; por lo menos, cirande ha ecurrido en forma que fuera legalmente materia de decisión. porque lo que se ha discutido no es la existencia de la denda. aumgue esa fuera la consecuencia mediata, sino la validez de la cláusula de nr: contrato". Más adelante el mismo abogado, (fs 50), insiste: "Si se analiza la clánsula del contrato consultada, se llega al convencimiento de que todos sus términos responden a la solución de cuestiones que se han suscitado en nuestros tribuneles......." ete. Y aclara a poco: CÉs. 51): "Porque digase lo que se quiera, la clínsula es clara y terminante, Ela ha sido impuesta para evitar. que por cualquiera interpretación presente o futura, de las leyes actuales o venideras, se dé en pago de la obligación contraida. ...... ete".
Finalmente. la primera de las opiniones del opúsculo, pareceme definitiva en cuanto ratifica la insubsistencia de la jurisdicción federal, no sólo por la alta autoridad de quien la emite, sino también por la precisión del concepto que la traduce. Asi el doctor Drago asevera: "Los términos explicitos, muy precisos y previsores, en que dicha clánsula ha sido redactada, bastan, a mi juicio, para resolver con arreylo a ellos, toda duda que pudiera surgir" (página 8).
Los dictámenes recordados confirman una vez más y de modo irrefragable, que la cuestión federal, que se ha pretendido plantear en el segundo fallo de las Cámaras al acordar el recurso extraordinario, es una opinión extraña al asunto que ha sido materia del litigio. No habiéndose hecho pres, hermenéntica de la ley de emergencia citada, y si solo de los Códigos comunes, surge a manera de complemento la aplicación del artículo 15 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribales nacionales.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:427
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