DE JUSTICIA DE LA NACION 19 "providencia" o "sentencia", terminos comúnmente usados en la terminología procesal, Si bien esta Corte ha reconocido excepciones a esta regla ya consagrada en su jurisprudencia, ellas atañen propiamente al privilegio del fuero federal; punto del cual no hay porque ocuparse toda vez que el presente juicio pertenece a la jurisdicción ordinaria: circunstancia olvidada en algunas de las citas de fallos, hecha por la Exma.
Cámara.
A primera vista parece extraño se imponga la denegación del recurso, tratándose de una incidencia resuelta por las Exmas, Cámaras en pleno, en conformidad al precepto del articulo 6 de la ley 7055. que al autorizar esta clase de remniones se refiere a la sentencia definitiva tendiente a fijar la interpretación de la ley o de la doctrina aplicable.
No obstante seria forzar la interpretación, aceptar de plano una teoría que contrariando la naturaleza de la organización judicial olvidara completamente el rol de los tribales de provincia, asi como los de la Capital, los cuales, — como muy exactamente aducia en una ocasión el ex procurador general doctor Eduardo Costa, (tomo 35:96 ), — son legítimos intérpretes de la Constitución y de las leyes nacionales: de manera que sus resoluciones solo pueden llegar a la Corte en los limitados casos en que sti constitucionalidad haya sido enestionada. Estas consideraciones hastarian pues para deci dir el rechazo del recurso, En la hipótesis de que por las cirenmstancias especiales del caso sub judice Carticulo 6" ley 7055). no imbiera de estimarse esencial; la omisión comentada seria recien entonces viable la consideración de los reguisitos apuntados en los incisos del artículo 14 de la ley 48 apreciando los fundamen- :
tos de la sentencia recurrida y valorando los memoriales agregados en esta instancia.
Aceptando este temperamento cabe extremar la dilucidación del punto en debate. prescindiendo aun de la clase del juicio, para tratar con un amplio eriterio. la irreparabili
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:419 
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