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Fallos: 125:408 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —

NOTAS -
En 3 de Julio no se hizo lugar + la queja presentada por Enrique A. Martinez. en autos con Isnac Tol, sobre desalojo, por cuanto la invocación constitucional en que la fundaba recien había sido hecha al interponer el recurso, o sea, extemporáneamente a los fines del mismo según lo reiteradamente resuelto.

En 7 del mismo recayó igual resolución en la queja interpuesta por José Mendez Diaz, en autos con Artur, Freites, sobre ejecución por vía de apremio, porque la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, de que se recurría.

se limitaba a declarar la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad deducida para ante ella, aplicando la Constitución y leyes provinciales y, de acuerdo con lo resuelto et numerosos caso. las decisiones relativas al alcance de la propia competencia de un tribunal local, no están sujetas a la revisión de la Corte, pues que, con arreglo al artículo 105 de Ya Constitución, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas.

Con fecha 10 fué declarada improcedente la queja presentada por doña Lucia lturriaga de Garay, en autos con la comisión liquidadora del concurso de José y Carlos Garay.

sobre interdicto de retener, por resultar que en el pleito se habían discutido y resuelto cuestiones regidas por el derecho común, extrañas al recurso extraordinario para ante la Corte, con arreglo al artículo 15 de la ley N." 48.

En fecha 14 del mismo no se hizo lugar al recurso interpuesto por Antonio A, Graña, en autos con Pedro Villegal. sobre daños y perjuicios, por no aparecer que en el pleito se hubieran planteado y resuelto alguna de Jas cuestiones previstas en el artículo 14 de la ley número 48

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-408

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