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Fallos: 125:410 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ley o tratado del Congreso, que pueda dar motivo al recurso extraordinario previsto por el artículo 14, ine. 3 de la lev 48.

Las circunstancias que se mencionan al deducir la presente queja, relativas al juicio de expropiación que con anterioridul inició el Gobierno Nacional, y la invocación de eláu sulas de la ley 189, no pueden dar lugar al recurso extraor«limario, por cuanto aquel juicio quedó sin efecto y debe con« siderársele como no producido, por lo que no es posible admwitir que exista una expropiación que limite el derecho del actor al pago del precio del terreno. como lo estalileció esta Corte Suprema en la resolución corriente a fojas 161.

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar improce«ente la queja deducida, Julio Potet.


FALLO DIS LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1917.

Vos y vistos: El recurso de hecho por denegación del estriordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarri Central Argentino contra la sentencia dictada por la Tercera Sola de la Cámara de Apelaciones de la ciudad del Rosario de Santa Fe, en los anos que por reivindicación le sigue don Mariano López.

Y considerando:

Que el actor ha fundado la demanda de reivindicación en las disposiciones pertinentes del derecho común; y el de mandado al contestar, invocó principios generales y disposi ciones expresas del mismo derecho, entre otras, los articnlos 2738. 2780. 2010, J022, 2433 y correlativos del Código Civii fojas 102).

Que la sentencia apelada no ha interpretado ni desconocido derecho algino del recurrente fundado en las leyes 33 y 36. que como la ley general de expropiación núm. 180, 4

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-410

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