Con fecha 21 del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don 'uan Velinger, en el juicio que le segura el Departamento Nacional de Higiene, por ejercicio ilegal de la medicina, en razón de que ella había sido interpuest fuera del término de tres días que fija el artículo 510 del Código de Procedimientos en lo criminal.
Ferrocarril Central Argentino en autos con Mariano Lópes :
tn sucesión) sobre reivindicación. Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra una sentencia que no ha interpretado mi desconocido derecho fundado en leyes especiales. v pronunciada en un juicio de expropiación, en el que tanto el actor como el demandado invocaron principios generales y disposiciones expresas del derecho común, y en que la ley nacional de expropiación invocada, no fué materia de controversia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: -.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 22 de 1917.
Suprema Corte:
Al contestar la demanda promovida se adujeron defensas fundadas en cuestiones de hecho y en diversas prescrip- : .
ciones del Código Civil, sin que, en momento alguno, duran- :
te la secuela del juicio, se pusieran en debate leyes de ha Nación o decretos del Poder Ejecutivo Nacional. Las sentencias de los tribunales inferiores tomaron en cuenta las defensas aducidas y dictaron sus fallos por aplicación de las prescripciones pertinentes del derecho común. Por consiguien- ¿ te, no existe en el caso sub judice un derecho, privilegio o exención amparado en una cláusula de la Constitución o de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:409
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