12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cación e interpretación de un contrato entre particulares, ante prescripciones del Código Civil y de Comercio. Para la procedencia de dicho recurso no hasta la invocación de vna ley especial, sino que es necesario que ésta haya sido enestionada, es decir, que la decisión de la causa dependa de la solución que se dé a la interpretación contro vertida.
Cuso: Lo explican las piezas sigirientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 9 de 1917.
Vistos y considerando:
Que para fundar el recurso extraordinario previsto en el inciso 3", del artículo 14, de la ley múmero 48, se alega que el recurrente ha basado st derecho de exigir el pago de la obligación a oro en moneda de curso legal al cambio de un peso papel por cuarenta y cuatro centavos oro, en la dis" posición del artículo 2" de la Jey núm. 9478 que establece:
"las obligaciones de cumplimiento a oro sellado, quedarín prorrogadas mientras se encuentren suspendidos los efectos de la ley 3871, salvo que el acreedor aceptare el pago en me neda papel al tipo de conversión que establece el articulo 1.5 de la misma ley".
Se agrega que esa disposición que ha invocado al contestar el traslado de las oposiciones del sindico del conenrso formado a la demandada ha sido, denegada en el anto recurrido, en el párrafo que dice: "Que ame estas consideracioPE podría sostenerse la aplicación al caso del articulo 2.
de la ley 3781 (voto del vocal doctor Pico), como también el párrafo del referido auto donde declara que: "desde que fué suspendida la función de la Caja de Conversión de entregar oro por papel. al tipo legal, en virtud de la ley 9481, no hay más oro cotizable que oro extranjero" y más adelante cuando afirma que "por otra parte la ley núm. 0483, prohibe la exportación de oro e impide reembolzar al acreedor mediante el oro de miestra plaza": y también enel párrafo: "La
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:412
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-412
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos