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Fallos: 125:38 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA chos principales. se manifiesta el testigo Eduardo González a fs. 4 vta., siendo de notar que los dos testigos concuerdan en que Flores no tenía armas.

Estas no se encontraron tampoco en el lugar del hecho ni en las ropas del extinto, como asi también lo hace notar a fs. 6 vta.. el cabo de policiia Francisco Ravaglia, quien intervino, en los primeros momentos.

También está en contradicción con la declaración de fs.

9. la prestada ante el juez a fs. 14: en ésta el procesado presenta los hechos en forma distinta, diciendo, que ya en el negocio de Moreira donde se encontraban, Flores lo provocó en toda forma, llegando hasta abofetearlo, lo cual visto por los concurrentes (que son los testigos del sumario), éstos lo llevaron a Flores al interior de la casa; pero habiéndose escapado, salió con un revólver con el cual hizo un disparo al declarante (el reo? quien habiase quedado en el despacho, sin lograr herirlo, y en esta oportunidad sacó él el suyo para defenderse y debido al estado de ebriedad en que se encontraba se le escapó un tiro que fué el que mató a Flores.

De todas las constancias de autos y del plano agregado después de fs. 10, resulta que la víctima cayó fuera de la casa entre la puerta y el palenque, lo cual desvirtúa la precedente declaración, según la cual el hecho se había producido en el despacho.

Hay pues. de acuerdo con la recordada disposición del art. 318, motivos suficientes para no aceptar las declaraciones del reo. sino en cuanto confiesan haciendo plena prueba el delito que se le imputa, siendo también aceptable y verosímil la manifestación que hace a fs. To de que Flores le inerepó su denuncia sobre un robo de ovejas pues en ello puede consistir el altercado en alta voz, que oyeron los testigos, lo que debe considerarse como atemiante (inciso 4", art. 83).

Debe pues considerarse el hecho como el delito prevista y penado por el art. 17, capítulo 1" inc. 1° de la ley 4180, con la atenuante predicho y sin que pueda atribuirsele la agravante de alevosía como lo hace el a gro, por cuanto esta es excluida por la atenuante que se le compita.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-38

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