DE JUSTICIA DE LA NACION E
el enajenante tome intervención en la causa, si asi fuere su voluntad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Señor Juez:
En el presente caso estimo conducente que U. S. ponga , en conocimiento de S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores la articulación promovida a los efectos de que la haga saber a S. E. el señor Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de la República del Paraguay, acreditado ante nuestro Gobierno, para que aquélla se sirva tomar la intervención que reputare conveniente en cl presente juicio.
Octubre 39 de 1915.
Saúl M. Escobar,
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1915.
Atento el precedente dictamen y pudiendo existir interés para la República del Paraguay en que sus autoridades A conozcan la existencia del presente juicio, hágase saber como lo indica el señor Procurador Fiscal; debiendo el demandado señor Mones Cazón contestar el traslado ordenado a fojas 107 vta., en el término de ley.
Anchorena.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 10 de 1916.
Vistos y considerando:
Que la obligación para el enajenante, impuesta por el Código Civil, de responder al adquirente por la evicción y salir a su defensa en juicio, ha de entenderse, en general, respecto de hechos y personas sometidas a las leyes de la Nación.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:41
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