E "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
el sitio del suceso, ni el cuchillo, rebenque o revólver con que pretende fué atacado, así como tampoco resulta del peritaje de fs. 11, que el encausado presentase contusión alguna producida por las bofetadas que dice le dió la víctima, Por consiguiente trátase de un homicidio simple regido por el artículo 17, inciso 1." de la ley 4189.
3 Que existe en contra del reo la agravante del inciso 2 del art. 84 del Código Penal y se puede aceptar en su favor, la atenuante del inciso 4 del art. 83.
Por estos fundamentos fallo condenando a Domingo Mas rín a sufrir la pena de diez y siete años y medio de presidio, accesorios legales y costas, computándosele en forma la prisión preventiva. Notifíquese al condenado en persona. Pronunciada en la sala de mi despacho en Rawson a 31 de Diciembre de 1915. — Luis Navarro Corcaga. — Ante mi: Juan A.
Mayo.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Octubre 27 de 1916.
Y vistos: Para resolver esta causa seguida de oficio contra Domingo Marín, chileno, de cuarenta y cinco años de edad, e soltero, domiciliado en Sierra Catatrán, por el delito de homicidio en la persona de Manuel de la Cruz Flores, cometido el 8 de Mayo de 1914 en Sacanana, Territorio Nacional del Chubut, Y considerando:
El cuerpo del delito, asi como la persona de su autor se encuentran constatados en autos con el acta de defunción de fojas 16, informe pericial de fs. 11 vta., declaraciones de testigos de fs. 2 vta. y 4 vta. y confesión del procesado de fs. 9.
La confesión del reo, es divisible en su contra de acuerdo con el art. 318 in fine del Código de Procedimientos en materia Penal, pues como se verá enseguida, está en contradicción con las demás constancias de autos y de éstos resultan presunciones graves que le perjudican.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:36
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