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Fallos: 125:45 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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tiene declarado esta Corte, la citación de evicción no es una | demanda, sino un aviso en forma y en la oportunidad debida a fin de que el enajenante tome intervención en la causa si así fuere su voluntad (Fallos, tomo 82 pág. 41 ) y en consecuencia el emplazamiento de evicción no importa en estos autos aer a juicio al Gobierno del Paraguay, sino facilitarle los medios de defender el título del demandado en la forma determinada por la ley que rige el caso.

6." Que dadas las conclusiones precedentes, no se afecta principio alguno de soberanía notificandose en forma al representante diplomático del Gobierno del Paraguay, por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, que ha sido citado de evicción en esta causa para que pueda salir a la defensa del adquirente si así fuere su voluntad.

Por estos fundamentos, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fojas 200, Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.


NICANOR G. DEL SOLAR. — D. E.
Paracio. — J. FIGUERos ALcorra.

Don Tquacio Ovucla, contra la provincia de Santiago del Estero, por cobro de pesos: sobre impuesto y multa a cesión de derechos.

Sumario: La cesión de derechos, aun otorgada en el expediente en que por sentencia fueron reconocidos, debe ser extendida en el sello correspondiente, según la escala de valores establecida en el art. 2.° de la ley de la materia, N", 4927; por lo tanto, es pasible de la multa prescripta por el art. 60 de la misma, la extendida en un sello de actuación.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-45

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