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Fallos: 125:35 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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las bofetadas los testigos presentes Cid y González, tomaron a Flores y lo llevaron a una pieza quedándose él en el despacho: que cuando se disponía retirarse, salió Flores de la pieza y de la puerta le descerrajó un tiro de revólver el que felizmente no dió en el blanco; que en vista de esto fué a sacar su revólver para defenderse siendo en esas circunstancias que se le escapó un tiro el que fué a herir a Flores y que esto fué a causa de que el exponente se encontraba en completo esta do de ebriedad. Agrega además que cree que Cid y González hayan sido los que le facilitaron a Flores el revólver que tenía, pues se habían acordado de que éste no tenía armas, Al ser interpelado respecto a la contradicción que existe entre su preventiva y su indagatoria. cuando en la primera dice que Flores tenía cuchillo y rebenque y en la última que tenía revolver, manifiesta que Flores lo acometió primeramente arh mado de cuchillo y rebenque y que recién después que salió de la pieza le vió revólver, con el cual le hizo el disparo.

Elevada la causa a plenario, el agente fiscal a fs. 18 via.. pide que se le imponga al acusado la pena de diez y siete años y medio de presidio, costas y demás accesorios legales conforme el artículo 17. inciso 1.° de la ley 4180, cuyn dictamen es impugnado a fs. 22 por la defensa, que solicita su absolución.

Recibida la causa a prueba ninguna se produjo cual consta del certificado de fs. 26, llamándose a fs. 26 autos para definitiva.

Y considerando:

1." Que consta el delito y la persona del delincuente por el informe pericial de fs. 11, partida de defunción de fs. 16, declaraciones de José A. Cid, fs. 2, Eduardo González fs. 4 vta., y confesión calificada del reo a fs. 9 y fs. 14.

2" La confesión del reo es divisible, tanto porque han habido testigos presenciales del homicidio y las contradicciones en que incurre en sus respectivas declaraciones de fs. 9 y fs. 14. como por no resultar verosímil la agresión que atri:

huye a la víctima puesto que no se encontró arma alguna en

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-35

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