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Fallos: 125:44 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ET FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
persona jurídica, puede voluntariamente comparecer ante los tribunales argentinos, ello no implica para los jueces la obligación de emplazarlo ni invitarlo a someterse a su jurisdicción", agregando que la intervención de los tribunales de justicia en este caso, sería oficiosa y por ello improcedente, 25 Que el principio elemental de la ley de las naciones según el cual un Estado soberano no puede ser sometido a la potestad jurisdiccional de los tribunales de otro, (Fallos, tomo 8 pág. 58 ) no se opone al comparendo voluntario a que se refiere la sentencia apelada, siendo evidente desde luego. que tal arbitrio puede ejercitarse indistintamente en el carácter de demandante 0 pe.

3" Que es ésta la doffina de nuestras instituciones en tanto comprenden a los Estados extranjeros entre las personas jurídica susceptibles de derechos y obligaciones, y en consccuencia, denandables, Carts. 32. 34 y 42. Código Civil) y en cnanto establecen para tales casos la jurisdicción federal a que se refiere la Constitución fart. 109) en las causas "entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero", jurisdicción, que surte sus efectos, según la interpretación consagrada, con la limitación impuesta por el principio de derecho público precedentemente recordado, 4 Que con arreglo a estos antecedentes, nada obsta en el caso de autos para que se haga lugar a la citación de evicción que el recurrente funda en las garantías legales invocadas, sit que el deber de los tribunales argentinos de amparar tales derechos pueda considerarse una intervención oficiosa desde que se acglerda a petición de parte legítima y sin que ello importe un acto enercitivo para el Gobierno del Paraguay, el que, conforme a la interpretación antes aludida y a la naturaleza misma del caso, aceptará o declinará a su arbitrio la jurisdicción, en ejercicio de su derecho como persona jurídica o de sti soberanía como Estado independiente. (Fallos, tomo 123. pág. 58».

5 Que por lo demás, corresponde observar que en el sub lite la presentación del citado no es obligatoria sino facultativa Fallos, tomo 00 pág. 135 : tomo 91 pág. 315 ), pues como lo

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-44

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