inherente 4 todo gobierno autonomo, de crear impuestos + percibirlos del modo que estimen conveniente asus necesidades gravado la riqueza eximente en ellas e que se incorpore a sr masa general de bienes, a condición de res ' petar Los principios Basicos de la Constitución: Nacional, como son los de igualdad. equubul + proporcionalidad de las cargas públicas, principios de uva violación: mo se agravía La recurrente ver mí dictamen del 19 de mavo del año pasado en Le causa No 6 NVI, + jurisprodencia alli citada sobre el punto Pienso que el impuesto cuestionado tampoco comculca el imc. 12 del articulo 67 de la Lev Fumbimental. A diferencia de lo que acomtecia em las cansas 1.55, NWE € E 52, NVI donde VE, por sentencias dictadas en ambos casos com hecha + de diciembre porado de acuerdo con mi dictamen, declaró comptucionalmentao imiplicable el imprresto de actividades lucrativas de la misma privincia por recaer iirectamente sobre actividades reservadas exciu sivamente 4 La jurisdicción macional, como sor Las que cumplen los agentes mantimos y transportadores Muntales, en este caso, en cambio, el hecho im ponible fueron los imstrumentos que documentan operaciones. comunes de compraventa y que no resultan excluidos, por tanto, en razón de su naturaleza, del poder tributario provincial, Ello así, pues como dije, lo gravado es ta esteronización de la tramferencia de riqueza local, efectuada sin carácter dis criminaterio, + DE la cnculación territorial entre distintas jurisdicciones.
Estimo que no basta a desvirtuar lo dicho la circunstancia de que el embarque de la mercadería se efectuó en puertos nacionales y su entrega en lugares situados fuera de La provincia, " En electo, sí se pusiese por vía de hipotesis que los documentos de los contratos en cuestión hubiesen sido suscriptos en Entre Ríos y la mercancia vbjeto de aquellos cargada en los establecimientos Fabriles de los vendedores y transportada por automotor, siendo como es, por otra parte, que el pago del serv amen mo se impuso como condición para extraer el producto del territorio ale La Provincia, ¿qué objeción valida podría oponer el contribuyente 3 la vuigencia del Fisco local? A mí juicio, ninguna.
Estimo que la conclusión mo varia por la circunstancia de que La carga y alescarga ale Jus "espellers" de Jino se hava etectuado en lugares sometidos 4 La exchusiva jurisdicción nacional y el medio de tramporte empleado haya sado el Muvial, mi tampoco por el "destino internacional de La operacion" como alega La recurrente TE hecho imporible —repito lo dicho antes— es el traspaso juridico eco nómico de riqueza originada y ubicada en La Provincia en ocasión de esterío nizarse tal acto, mas desplazamiento territorial ní su transporte.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:122
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