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Fallos: 125:39 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Por ello, se impone al reo Domingo Marin la pena de quince años de presidio, con costas. — R. Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 26 de 1916.

Vistos y considerando:

Que de las diligencias practicadas en esta causa resulta en lo substancial, que el procesadó Domingo Marin es el autor y único responsable del delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel de la Cruz Flores el día 8 de Mayo de 1914. como lo prueba su propia manifestación y las declaraciones de los testigos de este suceso. Diligencia de "fojas Ta 3; Declaraciones de fojas 3 a 9. Partida de defunción de fojas 16, informe pericial de fojas 11 y 12.

Que resulta igualmente que en el momento de ser herido Manuel de la Cruz Flores por el tiro de revólver que le disparó el procesado y que le causó su muerte inmediatamente, aquél no tenía ninguna clase de armas, como se desprende de las constancias de autos. Declaraciones de fojas 3 a fojas 0.

Que independientemente del valor probatorio que en rigor corresponde y deba atribuirse a las manifestaciones de los testigos del sumario a que se refieren las declaraciones prestadas ante el Jefe de Policía de Chubut, conforme, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal, artículo 184 y siguiente, es de observarse que concurren en contra del procesado diversas circunstancias tales como el hecho de su fuga en seguida de cometer el delito y sin esperar las averiguaciones que había mandado practicar con su peón Vicente Mena. fojas 3. las contradicciones en que incurre ante el juez de la causa con respecto a los hechos expresados en la indagatoria de fojas 9 y la forma en que fué alcanzado y tomado preso a dos leguas de su casa, antecedentes y circunstancias que autorizan a dividir su confesión conforme a lo establecido en el artículo 318 del Cádigo de Procedimientos

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-39

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