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Fallos: 125:37 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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En efecto: la declaración que debe considerarse principalmente, es la prestada ante el señor jefe de policia a fs.

9, ratificada ante el juez de la causa en la indagatoria de fs.

14. y si bien en ésta agrega el reo algunas manifestaciones que contradicen la referida de fs. 9, ellas no están corroboradas por ninguna de las actuaciones del sumario, sino que por el contrario acentúan más aún su falta de sinceridad. En la referida de fs. 9, dice el reo, que cuando legó al boliche de Moreira, lugar del suceso "se acercó Flores, in"crepándole, porque le habían dicho que el declarante (Ma"rin? lo había denunciado por un robo de ovejas".

"Que de improviso, Flores se le fué encima y lo volteó "de una trompada, y cuando se levantó lo siguió por detrás y "fué entonces cuando hizo uso de su revólver, disparándole "un tiro". Agrega que Flores llevaba un rebenque y un ctuchillo.

El peritaje dice que la víctima, "representa una edad de "sesenta años, de aspecto débil" y agrega: "En cuanto a "Domingo Marin que también ha sido examinado, manifies"tan que no presenta ninguna señal de golpe de puño que di"ce haber recibido en la cabeza, y por otra parte consideran "que no puede haber sido derribado por un golpe de puño apli"cado por una persona de la edad y condiciones físicas del "extinto, sobre todo si éste se hallaba ebrio", El testigo José A. Cid, explica el hecho manifestando que el día en que sucedió, más o menos a las seis de la tarde, llegaren al boliche de Moreira, la víctima acompañada del deelarante, y que un tiempo después llegó al citado boliche, Domingo Marin. y Que creía, que éste estaría aun atando su caballo al palenque, cuando oyó una discusión en alta voz entre el recien llegado y Flores, sin poder oir de que trataban. Que en el momento de asomarse el testigo a la puerta, oyó una detonación y vió que Flores caía al suelo mientras Marin se daba a la fuga.

En la misma forma, es decir sin diferencia en los hc

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-37

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