que era falso el múmero de cueros y romaneo que anotó en sti carta de remision.—Todo esto es muy raro.
Pero sea cual fuere el orígen de este hecho, proceda-6 no de una equivocacion inocente, su efecto legal no puede ser escusar de la pena por la infraccion cometida en la Aduana de Buenos-Aires, sinó cuando mas, señalar las personas responsables.
Cuando una infraccion de los reglamentos tiende directamente 4 la defrandacion de derechos, como en el caso presente, la pena se impone cualquiera que sea el motivo de la infraccion, por la razon que si ella no se descubre se sigue necesariamente la defrandacion.
Supongamos que en este caso no se hubiera descubierto. Entónces se habria dado 4 Don Juan Aldao un certificado de depósito por 4,532 cueros, con lo cual habria esportado igual número libre de derechos.
Y digo, que así habria sucedido, sin ofensa de su buen nombre, porque no hay un solo ejemplo en esta Aduana que un comerciante haya declarado habérsele dado un certificado por mayor cantidad de frutos que la que ha depositado, á pesarde que la repeticion de estos hechos obligó 4 dictarse el decreto de 19 de Abril.
Por consiguiente, el Procurador General es de sentir que V. E.
debe confirmar la resolucion apelada.
Yallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Enero 19 de 1864.
Vistos: —De conformidad con lo pedido por el'señor Procurador General, y por los fundamentos que espone, se confirma la resolucion apelada de foja dies y seis, y satisfechas las costas, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. —FRANCISCO DeLGADO.—JosÉ Barros Pazos.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:48
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