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Fallos: 125:392 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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37 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1911) si bien limitando a once años el reconocimiento de la duración de los servicios que había prestado, Que ello establecido y ante la disparidad existente entre partes en cuanto respecta al tiempo de duración de los servicios corresponde notar que según lo ha informado 2 este tribunal el Ministerio de Obras Públicas no existe propiamente un archivo ordenado del Ferrocarril Andino conservándose tan sólo algunos documentos que por st falta de coordinación no son útiles para investigaciones como las que re«uiere el caso ocurrente (Informe de fs. ) En semejante situación las declaraciones del Ingeniero Guillermo Villaneva y del doctor Luis E, Arñoz ex admistradores ambos del mencionado ferrocarril (fs, 54 via. y fs, 55 vía, del expediente administrativo) tienen supletoriamente fuerza probatoria con forme a los principios generales de derecho y a lo preceptuado en muestro Código Civil, entre otros, en los artículos 1190 y TIQI.

Que, en conjunto, resulta asi entre los años de servicios reconocidos- a Lacchesi por el fisco y a que se refieren las constancias del expediente administrativo, y los que acredita la mencionada prueba testimonial admitida supletoriamen= te, que ha excedido los veinte años que exige el artíento 19 de la ley 4349 para la jubilación extraordinaria, Que por resultar de tal modo justificado haber excedido Luechesi dicho minimun legal y por hallarse además, inhabilitado actualmente para el trabajo según consta en los dictámenes de fojas 11 y 45 texpediente administrativo) del Departamento Nacional de Higiene resulta comprendido en el beneficio que acuerda el citado artículo 19 de la ley 4349.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de primera instancia, se declara que don Jorge A. Lucehesi tiene derecho a que el Gobierno de la Nación le pague con arreglo a las leyes respectivas, la jubilación extraordinaria de ciento veintiseis pesos min. mensuales que le corresponden conforme a la liquidación de la planilla de fojas 36 del expediente administrátivo, quedando en estos terminos confir| ! , | : ,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-392

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