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Fallos: 125:390 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da, remitiendolo al juez competente a los efectos de neharar la adulteración del mismo, sobreseyéndose definitivamente en el referido sumario, con la expresa declaración que su formación no peritudicaba st bien nombre y honor, según consta del testimonio de fs. 40.

Que teniendo en cnenta las enmiendas observadas en el certificado de És. 27, se solicitó de la Administración del Ferrocarril Andino. a fs. 30. la remisión de la copia original, y a fs. 31 corre la copia al carbónico de la referida nota, de la que resulta que Luechesi fue empleado de esa repartición con anterioridad al año 1894, sin poder precisar fecha, habiendo dejado el servicio de la empresa en 1803.

Que con estos antecedentes. preciso es reconocer que el actor ha justificado en forma satisfactoria haber prestado sus servicios de empleado en la empresa del Ferrocarril An dino del año 1884 al 1803 no tan solo por las declaraciones recordadas de los testigos indicados, sino también por el im forme de fs. 31 y las manifestaciones expresas del ingeniero Villameva y doctor Aráoz, que de acuerdo con las prácticas establecidas. constitmyen títulos bastantes parz la computación de los servicios que acreditan y que han sido aceptados en materia relativa a jubilaciones, según se desprende de lo informado por la Caja Nacional a fs. 30 via, en los casos relativos a F, Rodriguez y J. Peter, donde consta que los certificados de la referencia fueron considerados como comprobantes de los servicios que en ellos se detallan, Que si hien es cierto que la solicitud presentada por el actor a fs. 2. estaba equivocada en la relación de los servicios prestados pues pretendia se le reconocieran 23 años y 10 meses de servicios, es indudable que de las pruebas producidas, 7" > °' Luechesi ha justificado haber sido escribiente primero en + Comisaria de Investigaciones de Marzo 1" de 1882 a Diciembre 31 de 1883 y Tenedor de Libros de la Intendencia de «Guerra de Diciembre 1 de 1897 a Junio 39 de 1907. de acuerdo con el cómputo que establece la planilla de fs. 30 como lo reconoce la resolución de la Junta de Administración :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-390

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