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Fallos: 125:393 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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mada. con costas, la sentencia apelada. — Notifíquese y de vuélvase. — Daniel Goytía, — Agustin Urdinarrain. — J. N y Matienzo, — T. Arias. — Marcelino Escalada.


FALLO DEA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 12 de 1917.

Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el representante del Fisco Nacional, de la sentencia de la Camara Federal de la Capital, en la causa seguida, con la venia del Honorable Congreso, por don Jorge A. Luechosi sobre denegación de una jubilación extraordinaria.

Y considerando:

Que las declaraciones testimoniales impugnadas por la parte demandada no se oponen, como se pretende, a las constancias oficiales, y antes bien son supletorias de éllas, puesto que según informes emanados de las propias dependencias del Poder Ejecutivo, los libros y expedientes del Ferrocarril Andino que posec la administración nacional, no constituyen propizmente un archivo, sino un conjunto de antecedentes sin coordinación alguna, y que en lo referente al personal, sólo datan de 186 a 1909, esto es, a fechas posteriores a aquéllas, en que el recurrente afirma haber prestado los servicios que invoca fojas 84).

Que en tales condiciones, el hecho de que no consten los servicios referidos, no puede revestir el carácter de una prueha negativa capaz de enervar el derecho del autor, quien ha podido suplir y ha suplido las deficiencias aludidas, por los medios que autoriza la propia ley 4349.

Que en efecto, según expresa disposición de dicha ley, los comprobantes con que se debe justificar el derecho para optar a la jubilación o pensión, serán los mismos que se requieren por las leyes comunes para adquirir derechos (articulo 56 ley citada) y en consecuencia, como se establece acertadamente en la resolución de fojas 86, la prueba testimonial es admisible

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-393

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