a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA conforme ado que dispone el Código Civil sobre los medios de probar los hechos, Que es de observar, además, que los certificados expedidos por el Ingeniero Guillermo Villanueva y Doctor Luis F, Aráos, como ex administrador del Ferrocarril Andino. han sido eotisiderado títulos hábiles para acreditar servicios en ensos como el de antos (fojas 30 vta). y que tales certificados han sido legalmente autenticados (pericia de fojas 347 declaración del doctor Aráoz, fojas 28), Que la prueba indicada precedentemente, está robnstecida por el certificado del Contador General de los ferrocarriles del Estado (fojas 50, expediente administrativo), y no hay en autos elementos de juicio que desvirtúen su eficacia como medio para acreditar los servicios que han sido desconocidos al actor.
Que la impugnación de que ha sido objeto la sentencia te:timoniada a fojas 6 del expediente administrativo, no se funda en ninguna preseripción legal que le haga perder su carácter ee instrimento público, alo que hay que agregar que al representante del fisco se le dió la intervención del caso, y la información fué aprobada con si conformidad, Por ello, y fundamentos concordantes, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fojas 80, y se la revoca en enanto a la condenación en costas atenta la naturaleza de las enestiones debatidas. Notifíquese original y devuélvase, debiende reponerse el papel ante el juzgado de origen,
A. BEruEJO, — NICANOR CG, DEL
Sonar. — D. E, Paracio, —
J. Ficrrros ALCORTA.
Manuel Alday y otro en autos con Féliz Bisleri, sobre falsificación de marca de fábrica. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 1.4.
ley 48. contra un fallo cuya decisión importa sólo un proFe a :
| ET
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:394
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