nunciamiento. no sobre cuestiones de interpretación 0 inteligencia de la ley de marcas, sino sobre enestienes de hecho, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL, SEÑOR "PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 1917.
Suprema Corte:
El recurso deducido no es procedente en razón de que la sentencia apelada versa exclusivamente sobre enestiones de hecho, que son ajenas a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema tart. 14. ine. 3" ley 48)—( Fallos, tomo 10t, pág. 98: tomo 121 pág. 439 : tomo 123. págs. 191 y 204).
La alegación que hace el recurrente al fundar el recurso extraordinario, sosteniendo haber puesto en cuestión el art. 48, inciso 8 de la ley 3973. no puede autorizarlo, en razón de que la calificación de si la venta de los artículos fué hecha a si hiendas, es un punto de hecho, librado a la apreciación de la prueba producida, que no constituye ima cuestión acerca de la inteligencia de vna cláusula constitucional o legal. que esla materia susceptible de motivar el expresado recurso extraordinario, En cuanto a la exigencia establecida por el art. 58 de la ley 3973. con respecto a las noticias que los vendedores de las mercaderías 0 productos con marca ustrpada o falsificada, de- :
ben suministrar al comerciante o fabricante, pudiendo ser compelidos judicialmente, so pena de ser considerados como cómplices, no es de aplicación al caso sub judice, por cuanto los actisados han sido condenados como autores del delito y no como cómplices, que es el caso en que procede la interpelación judicial a que se refiere el citado art. 38.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que no procede el recurso deducido, Julio Botet
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:395
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