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Fallos: 124:52 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Que por otra parte, es de tenerse en cuenta que la sentencia de esta Corte, fojas 641, no determina partes ciertas a los comuneros dentro de la superficie de la merced reclamada; y es de asignarse el mismo carácter a lo expresado por los peritos respecto a la parte en dinero correspondiente a cada uno de aquéllos, porque la cantidad que en definitiva corresponderá a cada uno de los commeros depende de la liquidación que del dominio se practique ante el juzgado correspondiente, Que son notorios los inconvenientes de todo género apuntados en el escrito de fojas 825,-segundo cuerpo, de que cada comunero siga por separado el juicio correspondiente contra la provincia de Santa Fe; y en tal virtud consultando el interés de dichos comuneros y la regularidad del juicio de ejecución de la sentencia, corresponde que unifiquen su representación de conformidad con las leyes 15, títulos 16, libro t.° y 69, titulo 15, libro 2 del Fuero Real, y ley 18, título 5, Partida 3. supletorias en lo federal, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 374. ley nacional de enjuiciamiento, dentro del término de treinta días bajo apercibimiento de nombrarles representante el tribunal, si las partes no lo hicieren en dicho término (Fallos, tomo or, página ro1).

Por ello, asi se declara. Notifíquese original y repóngas.:

el papel.

Nicaxor G, DEL Sorae, — D. E, Paracio, — ]. Ficrrros

ALCORTA,
Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata, en antos con la Municipalidad del Rosario, sobre multa, Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. contra una resolución de un superior tribunal de justicia de provincia que sólo afecta su competencia y la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-52

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