según el testimonio del cabo de policia Carlos Reino y del tes tigo Rafael Belaro que recogieron el .adáver de la víctima, éste tenía su revólver en la cintura, al que solo le faltaba una cápsula que al parecer debió ser usada hacía mucho tiempo ; Y bien que esta última circunstancia no pueda darse por constatada en razón de no haber recaido a su respecto el correspondiente examen pericial, lo cierto es que los citados testimonios son convincentes en el sentido de que la víctima no hizo uso de su revólver, pues de lo contrario, no debió hallarse en el cinto, y sí en el suelo. .
A lo dicho debe agregarse que todos los testigos que deponen en este proceso, manifiestan sin disprepancia, que el extinto era hombre de arraigo, pacífico y trabajador, en tanto que su victimario se distinguía por su carácter pendenciero y por sus hábitos ociosos, y más aún, reficren que guardaba rencor a Cuhuhuinca, porque habiendo sido peón suyo éste lo despidió en otra oportunidad por holgazan.
Lo expuesto basta para descartar las defensas opuestas. y establecer que se trata en el caso de autos, de un homicidio sim- :
ple, sin concurrencia de atenuantes ni agravantes, tal como lo ha calificado el señor juez a quo; Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de fojas 42, se la confirma, con costas. Devuélvase, — R.
Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 10 de 1917.
Vistos y considerando:
Que de las diligencias practicadas en esta causa fielmente relacionadas en las sentencias de fojas 42 y G2, resulta comprobada la existencia del delito de homicidio perpetrado en la persona de José Curuhinca en la noche del 26 de Noviembre del año 1914 en el paraje denominado Rio Mayo de la juris- 4 dicción del Territorio Nacional del Chubut.
Que las condiciones en que fué encontrado el cadáver de la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:285
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