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Fallos: 125:283 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ocho días después de la perpetración del crimen. Entre ser capturado por los que ya le buscaban y jugar el papel de inocente con su presentación voluntaria, optó por esto último, que por lo expuesto no puede hacerle acreedor a los beneficios del art. Sa, del Código Penal.

Por tanto: se trata de un homicidio común legislado por el 17. de la ley 4189 que lo castiga a veinticinco años de presidia, enyo promedio corresponde al acusado por resultar st enlpabilidad solo de str confesión que no es calificada y de presunciones directas, graves, precisas y concordantes, En su mérito fallo:

Declarando a Joaquin Epuñan ía) el Rubio Malo de las generales de fs. 35, autor convicto y confeso del delito de homicidio común y conforme a la ley citada le condeno a sufrir la pena de diecisiete años y seis meses de presidio, sus accesorios del articulo 03 del Código Penal y al pago de las costas procesales: con descuento del tiempo de su prisión preventiva. Notifiquese al acusado en persona. Tómese razón. — Ltris Navarro Carcaya. — Ante mi: Juan A. Mayo,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DEE APELACIONES
La Plata. Diciembre 30 de 1916.

Vistos y Considerando :

La existencia del delito de homicidio motivo de este proceso. y la identificación de su antor en la persona del procesado, son circunstancias plenamente comprobadas en autos: por la confesión de este último rendida a fs 135 ante el comisario instructor y ratificada a fs. 25 ante el señor juez a quo: por la partida de defunción fs. 12), informe pericial (fs. 13) y declaraciones de Ruperto Vergara (fs. 31. Roble Marin tfs. 8), Ramón Denis tÉs. o) y Guillermo Richard (fs. 101, Dos circunstancias invoca el reo en defensa de su culpahitidad : la embriaguez completa y la legitima defensa : pero ambas carecen de asidero dentro de las constancias de la causa.

La primera no solo ha sido contradicha por el testigo Juzn "Llanea (fs. 7 vta), si que también por el mismo prevenido, cuando imerrogado al respecto por el señor juez a quo a fs. 20 vta.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-283

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