contesta: "que estaban con unos cuantos puntos. pero que no estaban ¿brios".
En cuanto a la segunda defensa, solo aperece abonada por la palabra del reo, frente a las constancias de la cansa que la desantorizan en absoluto.
La propia confesión del reo, contiene graves contradicciones, que abstracción hecha de las demás circunstancias que surgen del proceso, autorizan a dividirla en perjuicio del confesante, conforme a lo dispuesto por el art. 318 del Código de Proce- , dimientos Criminales, En efecto, a fs. 15. dice que Curuhuinca le hizo primeramente un disparo de revolver y luego otros dos seguidos, en tanto que a fs. 17 se contradice manifestando que le hizo un disparo y que como el declarante le respondiera descargando su pistola al aire, para atemorizarlo a aquel (la víctima) lo atropelló con el cuchillo, Ante el comisario instructor dice, que él intervino en circunstancias que Llanca y la víctima discutían entre sí, pero a fs. 23. ante el señor juez a quo, no obstante ratificarse en sus anteriores declaraciones, manifiesta que intervino a objeto de apartarlos, cuando habiéndose desmontado de sus caballos venian a golpes de rebenque, A fs. 17 afirma que la víctima después de hacerle un disparo y de revólver, lo atropelló con el rebenque, visto lo cual, él hizo uso de la pistola que llevaba: en tanto que fs. 25 incurre en una mueva contradicción. sosteniendo que Curuhuinca le asestó un rebe; cazo, por lo que el declarante lo atropelló quitándole el rebenque, siendo entonces que la víctima le hizo tres disparos:
Ya se ha visto que el procesado da como testigo presencial a Llanca. pero éste, a fs. 7 desmiente tal afirmación, manifestando que en circunstancias en que como el prevenido y la víctima marchaban en dirección a la casa de esta última. el deponente se desmontó de st caballo por sentirse mareado, "siguiendo viaje" con sus compañeros.
A mayor abundamiento, es de hacer notar también. que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:284
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