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Fallos: 124:66 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Que por lo demás y como lo reconoce el apciante, no se ha trabado tampoco contienda de conpetencia que esta Corti deba dirimir con arreglo al artículo 9 de la ley número 4055.

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Proenrador General, se declara bien denegado el recurso. Notifmese, repongase el papel y archivese, devolviéndose los autos principales a la cámara de st procedencia con transeripción de la presente.


A. BurmEeJO. — NICANOR CG. DEL
Sor.ar, — D. E. Par.scio, —
J. FiGrERos ALCORTA
Don Mas Gléksmen, en autos con don Enrique Bruna, por cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumerio: En el recurso extraordinario del articulo 14, lev IS, la Corte Suprema no está llevada a rever las deci siciones de fos tribmales de provincia, respecto a da jurisdicción de los mismos que está exclusivamente re vida por sus propias leves, Caso; Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Buenos Aires, Abril 12 de 156 Suprema Corte:

El recurso que se trae a conocimiento de V. E. no es procedente, en razón de que la decisión dictada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, toma en consideración solamente los puntos que constituyen la materia propia de st jurisdicción, la que concierne a la aplicación de la constitución de la provincia, sin llegar a prontneiarse acerex de la cuestión planteada por el recurrente con respecto a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-66

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