por el médico de Rivadavia doctor Juan E. Arizabalo, quien informa "que la causa de la muerte de Luis Gandos fué una hemorragia de la arteria subclavia izquierda ocasionada por una desgarradura de esa arteria por el proyectil de un arma de fuego..." La partida de defunción de fs. 15 y las propias confesiones del reo a fs. 10 ante la policía y a fs. 17 ante este juzgado. complementan esa prueba, 2 La responsabilidad del acusado Teodoro Bittner como autor del homicidio resulta de esas mismas dos confesiones por él prestadas y después, corrobaradas por las declaraciones conformes y contestes de cinco testigos presenciales los señores Luis Lacuesthal, fs. 1, Carlos Spinger. fs. 3. Cristóbal Ramón Pérez, fs. 4 via. Gustavo Taxk, fs. 6, Gustavo Lierenar. fs. 8 y herta Goldomils, fs. 19.
3" La indecible gravedad de la acusación fiscal de fs.
22 es el único conflicto de juicio que ofrece esta gravísima causa y que tortura la conciencia del juez, tortura que debía encontrarla valientemente expuesta y claramente demostrada por el ministerio público, al que atribuye la ley artículo —, «del procedimiento criminal, la obligación de fundar y demostrar sus apreciaciones señalando las pruebas del cargo y destruyendo las de la defensa, cumpliendo así su altisima misión.
En un proceso en el cual sé dice que el delito sub judicc está comprendido en el artículo 17, inciso 3." ley 418). vale decir del de asesinato castigado con la pena capital o con penitenciaría por tiempo indeterminado que es la inmediata a la re«querida por el señor fiscal. Este ha debido probar a sti debido tiempo tan grave extremo. No es eso lo hecho, sino la renuncia a toda prueba ni informe in voce, por lo cual no queda. como cargo, más que lo que resulta a fs. 22, que es un cartabón o pauta, que," uniformemente, suele seguir nuestro consejero legal sobre lo dicho en la letra 7). por lo dicho en la letra a).Entre tanto la letra a) nada dice más sino que el delito está comprobado. La ciencia del derecho enseña y la jurisprudencia nacional manda que la alevosía que es una de las circunstancias características o constituyentes. del homici
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:261
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