Dra " : Lo r o 20 PÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA :
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el seE ñor Procurador General, se declara juez competente para la 7 averiguación de que se trata, al Federal de La Plata, a quien se le remitirán los antos avisándose por oficio al de Instrucción de la Armada Nacional.
A. Bermejo. — D. E. Paracio.
— J. FiGUERos ALCORTA.
4 Sociedad Sindicato de perforaciones de Comodoro Rivadadavia, su quiebra: sobre competencia.
Sumario: Tratándose de la competencia para conocer de un juicio de quiebra de una sociedad minera, seguido ante un juez letrado, y reconocido por el de primera instancia en lo civil de la Capital, ante quien se dedujo inhibitoria, que no procedía esa clase de juicio respecto de dicha sociedad, el que, por otra parte, tampoco sería de su jurisdición, no hay contienda de competencia que la Corte deba dirimir.
Caso: Lo explican las piezas siguientes.
ñ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Alros, Abril 14 de 1917.
Y vistos: La contienda de-competencia suscitada entre un 4 Juez en lo Civil de esta Capital y el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, para conocer en la quiebra de la sociedad "Sindicato de Perforaciones de Comodoro Rivadavia". S Y considerando:
Que pendiente el juicio de quiebra de la sociedad "Sin dicato de Perforaciones de Comodoro Rivadavia" ante el Juzgado Letrado del Chubut, los representantes de ésta han promovido inhibitoria ante un Juez en lo Civil de la Capital. ma a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:230
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