DE JUSTICIA DE LA NACION 285
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Marzo 31 de 1917.
Suprema Corte:
Corresponde al estado del juicio que V. E. ordene se justifique la procedencia de la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, a la que hay lugar en las catisas en que se susciten entre una provincia y vecinos de otra provincia. o subditos extranjeros, lo que no aparece comprobado en los autos (artículos 100 y 101 de la Constitución y artículo 1." inciso 1. de la ley 48).
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 19 de 1917.
Vistos y considerando:
Que en el presente juicio se ha hecho parte la provincia , de Santa Fe por intermedio de su apoderado doctor Deheza, fojas 41, pero no la de Córdoba, desde que que en la diligencia r de fojas 37 se desconoce que la provincia esté obligada a res- , ponder por la evicción; quedando entonces como litigantes por tna parte don Amadeo Duche y por la otra la provincia de Santa Fe, debe justificarse la procedencia de la jurisdicción originaria de esta Corte como la expresa el señor Procurador Ge- a neral, con arreglo a los artículos 100 y 101 de la Constitución y artículo 1.° inciso 1.° de la ley número 48. Hágase saber y repóngase el papel.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PAracio. — :
J. FIGUEROA ALCORTA.
— « .
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:235
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