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Fallos: 125:234 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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21 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA jurisdicción originaria de la Corte Suprema. . ( Artículos 100 y 101 Constitución Nacional), Artículo 1.°. inciso 1", ley 48).

Casos: Don Amadeo Duche, demandó ante el juzgado de pri mera instancia, quinta nominación en lo civil de Córdoba, L a la sucesión de don Juan Bernardo Iturraspe y sus coparticipes, por reivindicación del campo denominado Monte de la Oscuridad, situado en el Departamento San Justo, Pedanía Libertad.

De acuerdo cono dispuesto por los artículos 208), 2109 y 'sus concordantes del Código Civil, solicitó la citación de evición del gobierno de la provincia de Córdoba. como causante originario de sus derechos.

" Los demandados, sin contestar el traslado de la demanda, citaron de evicción, a su vez/'al suyo, la provincia de Santa Fe, Esta provincia, por medio de apoderado, compareció estar a derecho. haciéndose parte en el juicio, sin aceptar la jurisdicción de aquél juzgado por considerarlo incompetente para entender en él, de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Nacional y artículo 1.° inciso 1.° de la ley 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribales nacionales.

a El señor Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas, de la provincia de Córdoba al ser notificado de la citación de evicción, manifestó que, comparecia al sólo efecto de cumpiimentar la disposición judicial, sin que ello importara reconocer que la provincia estuviera obligada a responder por la evicción y que en tal concepto se reservaba para su oportunidad las excepciones y causas de exención de dicha responsabilidad, acordadas por las leyes de fondo.

A pedido del actor el señor juez de la cansa, elevó los atitos a la Corte Suprema, por considerar que ante ella debían proseguirse sus trámites.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-234

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