se refiere a la apelación que ha sido denegada al recurrente con respecto al auto que declaró improcedentes los recursos de inconstitucionalidad € inaplicabilidad de ley deducidos para ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. De ello se desprende que no hay lugar al recurso extraordinario interpuesto, por cuanto la resolución apelada no contiene una decisión acerca de las cuestiones que pueden motivarlo, y se limita a declarar la improcedencia de los recursos promovidos para ante el superior tribunal de provincia, por la aplicación de leyes procesales del orden local, los que no pueden ser objeto de revisión por parte de esta Corte Suprema.
Por ello pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 17 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el síndico del concurso civil de acreedores de don Ignacio Strauch, contra el auto de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, denegatorio del recurso instaurado, y Considerando :
Que según se desprende del expediente venido por vía de informe, la Cámara 1.° de Apelaciones de Mercedes confirmó a fojas 78 la sentencia del Juez de 1.° Instancia que no hizo lugar a las excepciones opuestas por Strauch, en la ejecución seguida por la sociedad anónima "Crédito Territorial Argentino".
Que interpuestos los recursos de incontsitucionalidad e inaplicabilidad de ley contra dicha sentencia, la cámara los denegó entre otros motivos porque la resolución no era definitiva (fojas 83 vta.) ; y de este auto apeló para ante la Suprema Corte Provincial, lo que le fué concedido.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:232
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