nifestando que esa sociedad minera no puede ser declarada en .
quiebra y que su domicilio está radicado en esta Capital, lo que admitido por el señor Juez de lo Civil, ha librado oficio inhibitorio al del territorio indicado.
Que de lo único que en el caso se trata, es de la competencia para el conocimiento del juicio de quiebra seguido en el Chubut, y reconociéndose por el señor Juez de lo Civil de la Capital, que no procede esc juicio respecto a la sociedad reclamante, a lo que se agrega. que. en todo caso. tampoco sería de su jurisdicción, no existe contienda de competencia, que esta Corte deba dirimir, con arreglo al artículo 9, inciso d) de ° la ley número 4055.
Por ello, oido el señor Procurador General, asi se declara, y remitanse los autos al Juez Letrado del Territorio del Chubut para que lleve adelante sus procedimientos, haciéndolo saber al de la Capital. Repóngase el papel ante cl Juzgado Letrado.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PAracio, —
J. FiGuERos ALCORTA.
Don Ignacio Strauch, su concurso, en autos con la sociedad Crédito Territotial, por cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: El punto de si ha sido bien o mal denegado un recurso para ante los tribunales de provincia. no es una cuestión de carácter federal a los fines de la instancia extraordinaria autorizada por el artículo 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1916.
Suprema Corte: z El recurso de hecho que se trae a conocimiento de V. E.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:231
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