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Fallos: 125:224 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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22 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA en que el hecho ocurrió está exclusivamente sujto a la jurisE dicción militar.

4" Que importando ello articular una cuestión de jurisdicy ción, se dió nuevamente vista al ministerio fiscal, producién dose así el dictamen de fs. 18, en el que se sostiene que la calidad militar del Director del Arsenal y el lugar donde el hecho ocurrió, hacen que solo pueda ser juzgado por la antcridad militar.

| Y considerando:

1.° Que en el sub judice se trata de investigar y reprimir :

la comisión de un delito común, es decir, extraño en absoluto a las calificaciones del Código de Justicia Militar, y por lo tavto. ajeno a la jurisdicción de los tribunales marciales, Ese de lito es el previsto por el artículo 43 de la ley federal número 49. que dice: "El alcaide o encargado por la autoridad naciona en este caso el encargado era el Director del Arsena!) de la custodia de los presos, que los dejase fugar...... si fuere por negligencia etc". No se trata, como se ve, de delito que pueda haber cometido el conscripto al fugarse (deserción).

pues no estaba bajo la dependencia de la autoridad militar sino-en tanto cuanto se utilizaban los servicios de esta — con forme a prescripciones legales — para custodiar a aquí!. Su fuga. pues, no es lo que motiva este sumario, sino la averiguaL ción del delito previsto por la ley número 49. cuya aplicación está erclusivamente atribuida a los jueces federales. El texto del artículo es. por lo demás, de tal manera claro e intérgi versable. que no caben interpretaciones encontradas.

2." Que aún cuando asi no fuera, es decir, en el supuesto de que el texto del artículo 43.. anteriormente transcripto, resultase susceptible de tener alcances diversos, según el punto de vista de las autoridades llamadas a interpretarlo. sería ineludible, primordial, la obligación del subscripto de sostener a todo trance la jurisdicción federal para juzgar a la persona.

así sea funcionario civil o militar, pues la ley no hace distingo — que, encargada de la custodia de un preso a la orden de de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-224

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