ga de un infractor a la ley de enrolamiento, que por ortlen del expresado Juez Federal se hallaba como detenido en el Arse nal del Río de la Plata, está en condiciones de ser dirimida por V. E. dado que encuadra dentro de lo prescripto por ci inciso d) del artículo 9 de la ley 4055.
T Versa el proceso en que tal contienda se trata, sobre infidelidad o negligencia en la custodia de un preso sometido a la jurisdicción inmediata del aludido juez federal, y puesto por él bajo la custodia del jefe o personal correspondiente del mencionado Arsenal. Sea ese Arsenal un establecimiento militar, y sean militares las personas que lo dirigen. vigilan o gobiernan, es el hecho que el servicio que prestaba al custodiar un detenido a disposición del mencionado juez y por razón de un pro ceso de su privativa jurisdicción, era y es una ión" civil , fen contraposición de militar) que les está impuesta por el articulo 27 de la ley 8129 y en ella eran y son responsables hacia el expresado juez, del preso o detenido, dentro de los términos expresos del artículo 43 de la ley: 49: siendo que, por otra parte, tal responsabilidad en nada afecta la ley militar, dado que las circunstancias marcan con claridad la naturaleza de los hechos motivo del proceso, ni menos ataca la calidad de miliy tar del jefe o personal acusado, pues cualquiera que fuera su situación en tal concepto, nunca estarían exentos de las responsabilidades aludidas del articulo 43 de la ley 49. que son justiciables por el juez fderal, a mérito lel articulo 100 de la Constitución y 3." de la ley 48.
Creo, pues, y asi lo pido, que V. E.. al dirimir la presente contienda, se sirva declarar que es competente para conocer en este asunto al señor Juez Federal de La Plata, Julio Botct.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 14 de 1917.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre e! Juez Federal de La Plata y el de Instrucción de la Armada NaE
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:228
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