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Fallos: 125:227 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 237 infractor a la ley de enrolamiento número 8129, y que en est virtud fué trasladado en detención preventiva al Arsenal del Río de la Plata, donde quedó a la orden del juez federal (ver fs. 21 expediente número 5512), como asi lo entendió la autoridad militar respéctiva (fs. 1). . :

Que tal medida es de orden legal, especialmente dispuesta por el artículo 27 de la ley 8129.

Que, en consecuencia, el detenido no estaba incorporado legalmente a las filas del ejército o armada, ni gozaba del estado militar, en el momento de su fuga o desaparición, Que el jefe del arsenal, por lo tanto, con respecto al prccesado, era el encargado por la autoridad nacional de la custodia de aquel preso, con las responsabilidades, que como tal, la ley le impone (Ley número 49).

Que no obsta a ello, su carácter de jefe militar, pues precisamente a este título y de acuerdo con la ley ya citada, se le había confiado aquella custodia.

Que cualquiera fuere la responsabilidad que, como militar cupiere a dicho jefe, en el hecho de autos, ésta no sería excluyente de la que debe hacer efectiva el juez, bajo el punto «e vista del artículo 43 de la ley 49, cuya aplicación le corcieme a mérito de la Constitución y leyes que rigen la juriedicción federal (artículo 100: de la Constitución y 3 de la ley 48). :

Por estos fundamentos, concordantes del dictamen fisca! de fs. 28 y del fallo apelado, se confirma éste en todas sus partes. a R. Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Alres, Marzo 3 de 1917.

Suprema Corte:

La cuestión de competencia de que instruyen estos antecc"lentes y trabada en forma entre el señor Juez Federal de La " Plata y un señor Juez instructor militar, con motivo de la fu

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-227

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