DE JUSTICIA DE LA NACION 295 la justicia federal, fuera responsable de la fuga del mismo por dolo o negligencia. Cómo es posible pretender que el juez se desprenda de un derecho. que es, a la vez una obligación que y tan categóricamente le atribuye el artículo 43 de la ley federal número 49? La necesidad o el deseo, de no lastimar susceptibilidades profesionales — sería, acaso, motivo fundado y suficiente para un remincio semejante por parte de un juez consciente de su misión? No, en verdad; máxime cuando debe estar fuera de toda conjetura el designio de un avance a los pode- :
res, perfectamente demarcados de la institución armada de la República, que, con ser vastos y a veces ilimitados, cuando están suspendidas las garantías constitucionales, dentro de la normalidad de la vida institucional deben ceder frente a la au- | toridad de la justicia nacional en cuya serenas y explicativas resoluciones reposa, más que en ninguna otra cosa la seguridad del Estado el orden público y la tranqulidad y confianza de los habitantes. Ya lo dijo Washington dirigiéndose a Johan Jay, presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos: "La justicia federal debe ser considerada como la llave maestra de nustro edificio político"; y a James Wilson le escribía: "Considero el sistema judicial como el apoyo principal sobre que nuestro gobierno tiene que descansar" ("Gobierno y administración de los Estados Unidos" por Benjamin Harrison, pági- na 387). .
3" Que no es posible atribuir fundamento serio alguno a la protensión del director del Arsenal, consignada en su nota de fs. 17 de que la jurisdicción federal no procede en el presente caso "por que se trata de un delito cometido por tn? militar en desempeño de una función militar, y en sitio sujeto exclusivamente a la jurisdicción militar." Desde luego en el sub judice, no desempeñaba el director del Arsenal ima función militar, sino que estaba "encargado por la autoridad macional de la custodia de un preso" (artículo 43 de la ley 49) circunstancia que destruye asimismo, la afirmación de que "el sitio (el Arsenal) esté sujeto exclusivamente a la jurisdicción militar". De ningún sitio, dentro de los límités de la repúbli»
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:225
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